Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (mercancías o viajeros), se establece una formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado el curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional. (280 ó 140 h + examen)
Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante. (35 h)
La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, salvo que se trate de los vehículos exentos.
En el Centro San Viator se desarrollarán tanto los cursos de Cualificación Inicial como de Formación Continua por estar considerado como Centro de Formación Autorizado.